Kontratazio-organoak

Órganos de contratación

La Alcaldía es el órgano originario de contratación en todos aquellos casos en los que la cuantía del contrato no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto o la duración de aquel no sea superior a cuatro años, supuestos en los que la contratación corresponderá al Pleno (Disposición Adicional 2ª, apartados 1 y 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).