Jarduera lizentziak

¿Qué tengo que hacer para abrir una actividad?

1. PASOS A DAR:

1.1. ¿Qué tipo de actividad voy a realizar?

Existen 2 tipos de actividades: las actividades sometidas a licencia y las sometidas a comunicación previa.
El Anexo II de la Ley 3/98, de 26 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente de la CAPV, diferencia unas y otras. A continuación se incluyen algunos ejemplos (los más típicos):

  1. Actividades sometidas a licencia (Anexo II.A de la Ley 3/98): talleres mecánicos, pubs y discotecas (actividades de hostelería pertenecientes al Grupo 3), bares con música (bares del Grupo 2 con equipo de música). industrias, etc.
  2. Actividades sometidas a comunicación previa de actividad: comercios, peluquerías, oficinas, garajes, bares sin música (bares del Grupo 2 sin ningún tipo de equipo de música, solo TV).

En la práctica, la diferencia entre ambas es que las primeras requieren de una licencia ambiental previa a la licencia de obras, que requiere de una tramitación más larga: comunicación a colindantes, publicación del inicio del expediente en el BOG, informe de Sanidad, informe del Departamento de Medio Ambiente de la DFG (GV en caso de actividades industriales).

1.2. ¿Tengo que hacer obra en el local?

Además de los cambios que el titular de la actividad quiera realizar en el local, en algunas ocasiones será necesario realizar obras en el local. En concreto, en caso de que el local no cumpla las condiciones técnicas que le son de aplicación según la normativa aplicable, el Ayuntamiento obligará a que se efectúen las obras de adecuación necesarias.

La normativa aplicable, a modo orientativo, y no exhaustivo es la siguiente: 

  • Locales, en general:
    • Art. 74 de las Normas Subsidiarias NNSS (página 239).
    • Accesibilidad: TODOS los locales deben ser accesibles desde el 4 de diciembre de 2017.
    • Código Técnico de la Edificación: DB-SUA y DB-SI en particular.
    • Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
  • Locales de hostelería:
    • Además de los anteriores Decreto 213/2012 de Ruido. Aislamiento acústico mínimo.
    • Normativa sanitaria.
  • Garajes:
  • Pabellones industriales:
    • Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Instalaciones Industriales (RSCI)
    • Reglamento de vertido de Aguas del Añarbe.
    • Normativa sectorial ambiental adicional: APCA, Residuos (Peligrosos y no Peligrosos), Reglamento de vertidos a DPH y DPMT, Suelos contaminados, APQ, etc.

2. TRÁMITES A REALIZAR

2.1. LICENCIA DE ACTIVIDAD

¿Qué es?

Licencia previa necesaria para actividades con mayor impacto ambiental: talleres mecánicos, pubs y discotecas, bares con música, industrias, etc.

Documentación a presentar (suscrita por técnico competente)

  • Memoria descriptiva de la actividad: Descripción del local (superficies), antecedentes, descripción de la actividad (proceso productivo, instalaciones, maquinaria), impactos ambientales asociados a la actividad (emisiones atmosféricas, vertidos, residuos, ruido, etc.), justificación del cumplimiento de la normativa aplicable.
  • Planos: situación, emplazamiento, planta acotada, instalaciones, secciones, fachadas, etc. 

NOTA:Las características de la documentación técnica a presentar requieren de la contratación de un técnico. 

Para más información ver ficha : Licencia de actividad.

2.2. LICENCIA DE OBRA PARA ADECUACIÓN DE LOCALES 

¿Qué es?

Licencia previa necesaria para realizar obras de acondicionamiento de locales y pabellones para el desarrollo de actividades.

Documentación técnica a presentar (suscrita por técnico competente):

  • Proyecto técnico o memoria descriptiva de las obras a realizar (según corresponda). Justificación del cumplimiento de la normativa aplicable.
  • Planos situación actual y propuesta: situación, emplazamiento, planta acotada, instalaciones, secciones, fachadas, etc. 
  • Presupuesto detallado por capítulos.
  • Plan de gestión de residuos.

NOTAS:

  • Las características de la documentación técnica a presentar requieren de la contratación de un técnico.
  • En el caso de actividades sujetas a licencia puede realizarse la solicitud de licencia de actividad y obra simultáneamente presentando una única documentación técnica.

Más información:

2.3. COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD

¿Qué es?

Es el trámite a realizar previamente a la apertura de cualquier actividad (sea sometida a licencia o no), después de realizar las obras de adecuación necesarias, en su caso.
Una vez presentada la documentación, puede iniciarse la actividad bajo la responsabilidad del titular de la misma y el técnico que emite el certificado.

Documentación técnica a presentar (suscrita por técnico competente):

  • Certificado técnico que acredite que las instalaciones se adecuan a la documentación técnica presentada y que se cumplen todos los requisitos ambientales.
  • Memoria ambiental descriptiva de la actividad: Descripción del local (superficies), antecedentes, descripción de la actividad (proceso productivo, instalaciones, maquinaria), impactos ambientales asociados a la actividad (emisiones atmosféricas, vertidos, residuos, ruido, etc.), justificación del cumplimiento de la normativa aplicable.
  • Planos: situación, emplazamiento, planta acotada, instalaciones, secciones, fachadas, etc.
  • Boletín eléctrico
  • Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, suscrito por empresa mantenedora.
  • Autorizaciones sectoriales necesarias para el desarrollo de la actividad.

NOTAS:

  •  Las características de la documentación técnica a presentar requieren de la contratación de un técnico.
  • En caso de que antes del inicio de la actividad se haya tramitado la licencia de actividad o la licencia de obra y se considere que la memoria ambiental ya ha sido presentada en trámites anteriores, deberá manifestarse específicamente este aspecto. En ese caso, el Ayuntamiento podrá considerar que la memoria ambiental ya ha sido presentada con anterioridad.

ara más información ver la ficha del trámite Comunicación previa de actividades

2.4. VISTO BUENO MUNICIPAL

Una vez validada y completada la documentación técnica necesaria para efectuar la comunicación previa, el Ayuntamiento emitirá el visto bueno correspondiente en el que se establecerán las medidas correctoras necesarias para el desarrollo de la actividad.
Antes de la emisión del visto bueno el Ayuntamiento podrá girar visita de inspección a la actividad.