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Condiciones técnicas para licencia de actividades de garajes

SUPERFICIE MÍNIMA

En el artículo 75 de las NNSS se indica que “en todo local destinado a guardería de vehículos serán necesarios 25 m2 de superficie construida de local por cada vehículo previsto”.
Por otro lado, se indica que la superficie mínima útil de los locales autorizados a guarda de vehículos será de 40 m2.
En la ordenanza de vados, se indica que para otorgar vado, el local debe disponer, al menos, de capacidad para 2 vehículos.

INTERPRETACIÓN.

A partir de los 25 m2 se autorizan garajes, ya que según las NNSS puede entenderse que cabe un coche. El vado y las condiciones en la que éste se otorga se consultarán en el Departamento correspondiente (Guardia Municipal).

OTRAS CONDICIONES TÉCNICAS DEL LOCAL

En general, las del artículo 75 de las NNSS. Más concretamente:

  • Superficie mínima: 25 m2.
  • Altura mínima: 2,25 m (no hay estancia continuada de personas).
  • Altillos: superficie máxima 30% de la PB 
  • Altura mínima altillo: 2,25 m.

Otras condiciones:

  • Se prohíbe el almacenamiento de carburantes combustibles de toda clase, sin perjuicio de los depósitos de los vehículos.
  • Se dispondrá de un recipiente de material resistente al fuego con tapa abisagrada para guardar trapos que pudieran estar impregnados de grasa o gasolina.
  • Se dispondrá de material absorbente para absorber cualquier derrame fortuito de gasolina, grasas, etc.
  • Para evitar la transmisión de ruidos, las puertas basculantes de acceso deberán ser del tipo “desolidarizadas” y estarán mimetizadas con respecto a la fachada en la que se ubican, sobre todo en referencia al color y dibujo, no estando permitido pintar la puerta con colores llamativos o con franjas bicolor y/o letras rotuladas. 
  • En el caso de que la puerta fuera basculante (tipo pre-eleva) su apertura será hacia el interior del local.

INCENDIOS:

  • Locales con superficie menor a 100 m2, se consideran de riesgo especial bajo.
  • Debe constituir un sector de incendio diferenciado (EI 120 o EI90 si es de riesgo especial bajo. REI90 en el techo).
  • Longitud máxima del recorrido de evacuación: 35 m en general. 50 m si tiene una única planta y la ocupación es inferior a 25 personas.
  • Debe disponerse de un extintor de eficacia 21A 113B cada 15 m.
  • Cuando la superficie es superior a los 500 m2 debe disponerse también de BIE
  • Hidrantes: una si la superficie está entre 1000 y 10.000 m2. Una más por cada 10.000 m2.
  • Si la estructura es de madera o el garaje tiene capacidad para más de 5 vehículos debe disponerse de sistema de detección automático de incendios.
  • Según las NNSS debe disponerse de una puerta peatonal independiente de la puerta para vehículos. En caso de que la puerta cumpla las condiciones establecidas en el CTE (DB-SI) se permite que la puerta peatonal esté integrada en la puerta de vehículos. Las condiciones son las siguientes: marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1 y su instalación, uso y mantenimiento se realiza conforme a la norma UNE-EN 12635. Debe justificarse este punto en la comunicación previa de actividad.

VENTILACIÓN:

Puede ser natural o mecánica (generalmente suele ser natural)

Condiciones técnicas de la ventilación natural:

  • Debe disponer de aberturas mixtas, al menos, en dos fachadas opuestas, de forma que su reparto sea uniforme y que la distancia a lo largo del recorrido mínimo libre de obstáculos entre cualquier punto del local y la abertura más próxima a él sea como máximo igual a 25 m 
  • Si la superficie del local es inferior a 100 m2 la abertura de extracción y admisión pueden estar en el mismo cerramiento (en la puerta generalmente), separados verticalmente 1,5 m.
  • El dimensionamiento de las aberturas debe realizarse conforme al CTE (DB-HS).
  • Según el mismo, la superficie  de las aberturas mixtas es 8qv cm2 = 8. 120 L/plaza cm2 = 960 cm2 por cada plaza
  • Si la admisión es natural y la extracción mecánica, la superficie de las aberturas cambia (calcular según CTE).