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Arraigo Social

Hay personas de origen extracomunitario que conviven de hecho con nosotros pero que carecen de la correspondiente autorización administrativa para residir.

Una vía para regularizar su situación jurídica es el ARRAIGO. El Arraigo es un procedimiento ordinario que se regula en la Ley de Extranjería y en el Real Decreto que la desarrolla. Como requisitos generales se exigen:

  • Llevar tres años de residencia ininterrunpida en el Estado Español.
  • Carecer de antecedentes penales
  • No tener prohibida la entrada en el Estado Español.
  • Contar, en el momento de la solicitud, con una oferta de trabajo de un año de duración
  • Acreditar vínculos familiares (en primer grado) con otros estranjeros/as residentes o presentar un informe del Ayuntamiento que acredite su inserción social.

Concretamente la normativa dice lo siguiente:

Según el artículo 45.2 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, “se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
(...)
b) A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residente, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa”.

Así mismo, el artículo 46.2.c) dice:

“ En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe emitido por un ayuntamiento, en éste deberá constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo.

El ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes”.

Para facilitar la comprensión de estos artículos el Ayuntamiento de Pasaia ha elaborado un folleto informativo en ocho idiomas que explica en qué consiste el ARRAIGO SOCIAL, el ARRAIGO FAMILIAR y la RECOMENDACIÓN DE EXENCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO.

 

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