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REPRESENTANTES O PERSONAS APODERADAS

Artículo 13 de la Ordenanza de Administración electrónica de Pasaia:

1. Las personas físicas y jurídicas pueden actuar ante el Ayuntamiento por medio de representantes o personas apoderadas, siempre que tal representación pueda acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento “apud acta” efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos del Ayuntamiento.

Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

2. A partir del momento en que una persona interesada nombra representante y mientras no medie manifestación expresa en contra, el Ayuntamiento se dirigirá al representante para todas las actuaciones administrativas que realice.

3. El Ayuntamiento dispone de un registro electrónico de apoderamientos que permite inscribir las representaciones que las personas interesadas otorgan a otras personas para actuar en su nombre de forma electrónica o presencial.

4. El registro de apoderamientos no tiene carácter público.

5. Los plazos de vigencia de las representaciones serán las que definan las personas interesadas en cada caso. Caso de no definir el plazo de vigencia, se estará a lo establecido por la legislación correspondiente.

6. Además del citado registro de apoderamientos del Ayuntamiento, la representación puede acreditarse mediante cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

7. Cuando la representación alegada resulte de un documento público notarial o de una certificación expedida por un registro mercantil, la persona interesada deberá aportar la certificación registral electrónica correspondiente o al menos expresar el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico.

8. En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico de representante.