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Fecha de publicación: 10/09/2019
Ayudas económicas para actividades que coincidan con los objetivos del dpto. de Acción Social
Plazo para presentar solicitudes, del 10 al 30 de septiembre
Son ayudas para las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades que por su proyección e interés coincidan con los objetivos del Departamento de Acción Social.
Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de septiembre.
Se deberá hacer una única solicitud, cumplimentando la documentación adjunta:
- E002 Escrito de representación (si corresponde)
- E018 Solicitud de subvención para la realización de actividades en el ambito de los servicios sociales
- Proyecto de la actividad a subvencionar.
- Comunicación de otras subvenciones concedidas para el mismo proyecto. En su caso, declaración jurada de no haber recibido ayuda económica para dicho proyecto.
- Certificado bancario que acredite el número de cuenta cuyo titular durante ese ejercicio sea la asociación solicitante.
- Justificante de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Documento acreditativo de los años que tiene la asociación.
- Número de hombres y mujeres usuarios/as.
- Número de hombres y mujeres usuarios/as de Pasaia.
- Relación de facturas que justifiquen el balance económico presentado.
- Aquellas entidades o asociaciones que presentan por primera vez la solicitud a este ayuntamiento, deberán adjuntar, además, la siguiente documentación.
- Estatutos de la Asociación
- Certificado de la Inscripción en el Registro de Asociaciones o Entidades de Gobierno Vasco.
- DNI del Representante o Apoderado de la asociación.
- CIF-Código de Identificación Fiscal de la asociación.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
- Presencial: Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía
- Por Internet, cumplimenta toda la DOCUMENTACIÓN necesaría arriba solicitada e inicia la tramitación online
- Por correo ordinario: Donibane kalea 19 20110 PASAIA
El Ayuntamiento será riguroso en lo referente a la justificación de la subvención concedida, ya que así lo marca la ley. Para facilitar el trabajo, el Departamento de Acción Social os sugiere que tengáis en cuenta los siguientes puntos:
Sólo se aceptarán las facturas originales o, en su caso, todas aquellas que estén compulsadas, siempre y cuando tengan el IRPF o IVA correspondiente. Si el/la titular está exento/a del IRPF o IVA, deberá especificar en base a qué artículo.
Se aceptarán los tickets de compra siempre y cuando tengan CIF.
No serán validos los recibís.







