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Fecha de publicación: 25/09/2021

Subvenciones para actuaciones que fomentan la igualdad de mujeres y hombres

Plazo de solicitudes, hasta el 13 de octubre

Se deberá hacer una única solicitud, cumplimentando la documentación adjunta:

  • 1. E002 Escrito de representación (si corresponde) 
  • 2. E019 Solicitud de subvención para asociaciones sin ánimo de lucro que fomentan la igualdad de mujeres y hombres
  • 3. Proyecto de la actividad a subvencionar. 
  • 4. Comunicación de otras subvenciones concedidas para el mismo proyecto. En su caso, declaración jurada de no haber recibido ayuda económica para dicho proyecto. 
  • 5. Certificado bancario que acredite el número de cuenta cuyo titular durante ese ejercicio sea la asociación solicitante. 
  • 6. Justificante de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 
  • 7. Documento acreditativo de los años que tiene la asociación. 
  • 8. Número de hombres y mujeres usuarios/as. 
  • 9. Número de hombres y mujeres usuarios/as de Pasaia. 
  • 10. Relación de facturas que justifiquen el balance económico presentado. 
  • 11. Aquellas entidades o asociaciones que presentan por primera vez la solicitud a este ayuntamiento, deberán adjuntar, además, la siguiente documentación: 
    • Estatutos de la Asociación 
    • Certificado de la Inscripción en el Registro de Asociaciones o Entidades de Gobierno Vasco. 
    • DNI del Representante o Apoderado de la asociación. 
    • CIF-Código de Identificación Fiscal de la asociación. 
¿DÓNDE SE SOLICITA?
  • Presencial: Oficinas del SAC
  • Por Internet: Cumplimenta toda la DOCUMENTACIÓN necesaría arriba solicitada e inicia la tramitación online
  • Por correo ordinario:Donibane kalea 19 20110 PASAIA
NORMATIVA APLICABLE El Ayuntamiento será riguroso en lo referente a la justificación de la subvención concedida, ya que así lo marca la ley. Para facilitar el trabajo, el Departamento de Igualdad os sugiere que tengáis en cuenta los siguientes puntos:
  • Sólo se aceptarán las facturas originales o, en su caso, todas aquellas que estén compulsadas, siempre y cuando tengan el IRPF o IVA correspondiente. Si el/la titular está exento/a del IRPF o IVA, deberá especificar en base a qué artículo. 
  • Se aceptarán los tickets de compra siempre y cuando tengan CIF. 
  • No serán validos los recibís.