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Fecha de publicación: 13/09/2018
Ayudas económicas para actividades que coincidan con los objetivos del Departamento de Acción Social
Plazo para presentar solicitudes, hasta el 3 de octubre
Son ayudas para las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades que por su proyección e interés coincidan con los objetivos del Departamento de Acción Social.
Las solicitudes deberán presentarse antes del 3 de octubre.
Se deberá hacer una única solicitud, cumplimentando la documentación adjunta:
- 1. E002 Escrito de representación (si corresponde)
- 2. E018 Solicitud de subvención para la realización de actividades en el ambito de los servicios sociales
- 3. Proyecto de la actividad a subvencionar.
- 4. Comunicación de otras subvenciones concedidas para el mismo proyecto. En su caso, declaración jurada de no haber recibido ayuda económica para dicho proyecto.
- 5. Certificado bancario que acredite el número de cuenta cuyo titular durante ese ejercicio sea la asociación solicitante.
- 6. Justificante de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- 7. Documento acreditativo de los años que tiene la asociación.
- 8. Número de hombres y mujeres usuarios/as.
- 9. Número de hombres y mujeres usuarios/as de Pasaia.
- 10. Relación de facturas que justifiquen el balance económico presentado.
- 11. Aquellas entidades o asociaciones que presentan por primera vez la solicitud a este ayuntamiento, deberán adjuntar, además, la siguiente documentación.
- Estatutos de la Asociación
- Certificado de la Inscripción en el Registro de Asociaciones o Entidades de Gobierno Vasco.
- DNI del Representante o Apoderado de la asociación.
- CIF-Código de Identificación Fiscal de la asociación.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
Presencial: Oficinas del SAC
Por Internet: Cumplimenta toda la DOCUMENTACIÓN necesaría arriba solicitada e inicia la tramitación online
Por correo ordinario: Donibane kalea 19 20110 PASAIA
NORMATIVA APLICABLE
El Ayuntamiento será riguroso en lo referente a la justificación de la subvención concedida, ya que así lo marca la ley. Para facilitar el trabajo, el Departamento de Acción Social os sugiere que tengáis en cuenta los siguientes puntos:
- Sólo se aceptarán las facturas originales o, en su caso, todas aquellas que estén compulsadas, siempre y cuando tengan el IRPF o IVA correspondiente. Si el/la titular está exento/a del IRPF o IVA, deberá especificar en base a qué artículo.
- Se aceptarán los tickets de compra siempre y cuando tengan CIF.
- No serán validos los recibís.







