Concejales
El número de concejales que corresponde a cada municipio viene regulado por el art. 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que señala textualmente:
179.- 1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
Concejales | |
Hasta 250 residentes | 5 |
De 250 a 1.000 | 7 |
De 1.001 a 2.000 | 9 |
De 2.001 a 5.000 | 11 |
De 5.001 a 10.000 | 13 |
De 10.001 a 20.000 | 17 |
De 20.001 a 50.000 | 21 |
De 50.001 a 100.000 | 25 |
Por lo tanto a Pasaia le corresponden 17 concejales (si quieres obtener más información acerca de la población de Pasaia haz click aquí: Demografía)
Para el reparto de concejales, al igual que en el resto de procesos electorales, se aplica la Ley D"Hont, que resumiendo consiste en lo siguiente:
Se divide el nº de votos obtenidos por cada candidatura entre los cargos a repartir, es decir, los votos obtenidos por el partido "A" se dividen por 1, luego por 2, luego por 3, ... hasta llegar a los 17 concejales que le corresponden a Pasaia. Se hace lo mismo con los votos de todos los partidos.
Los 17 mayores cocientes son los que resultan elegidos.